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Diligencias Previas 2667/91 de 2 de septiembre, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Tres de Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife).
RAFAEL ANTONIO CALATAYUD GARCÉS, desapareció en extrañas circunstancias en la Playa de las Tejitas el 2 de septiembre de 1991 cuando iba acompañado por Agustín Tomás. Sobre las 16:00 horas de ese día, esta persona cuenta que Rafa estaba practicando pesca submarina (apenas sabía nadar) en la playa de Las Tejitas de Granadilla de Abona (Tenerife), de repente unos vientos muy fuertes comenzaron a desplazar la barca en la que se encontraba Agustín, Rafa que estaba junto a la orilla, se subió a la barca, le dio sus aletas a Agustín y le dijo que fuese a pedir ayuda.
La primera versión de Agustín fue que se encontraban mi hermano y él a unos 400 metros de la orilla, tomó las aletas que le ofreció Rafa y nadó hasta la orilla, al llegar a ella una chica le llevó a los Abrigos, un pequeño puerto pesquero situado a unos 4 minutos en coche, demandó auxilio a los pescadores que se encontraban en el lugar, pero nadie le quería ayudar, tuvo que ofrecer dinero y rogarles, por lo que accedieron, se subió en el barco con los dos pescadores y rastreó con ellos la zona, pero no apareció Rafa, tampoco la barca, finalizada la búsqueda regresa al puerto y pide dinero a la chica que le había llevado al puerto, con el objeto de avisar a la Guardia Civil para pedir ayuda, eran ya las 19:00 horas, tras la llamada se desplaza con la chica a la playa donde habían sucedido los hechos. La guardia Civil solicita ayuda a los pescadores y salen en su busca, pero desgraciadamente Rafa no aparece. Una vez en la playa pide permiso a la Guardia Civil para llevarse el coche de Rafa y estos le autorizan.
Con el tiempo se descubre que Manuel, el primer pescador que salió en busca de Rafa, no conoce de nada a Agustín, estaba en el puerto desde las 15:00 horas arreglando los pareos para ir a pescar y dice que fue avisado por la Guardia Civil de la desaparición, pero no conoce de nada a Agustín, salió con su hijo en busca de Rafa. La chica que llevó a Agustín al Puerto dice que lo llevó, pero una vez allí Agustín le dijo que se marchase, no le dio dinero, no regresó con ella a la playa y mucho menos suplicó auxilio a los pescadores, sin embargo identifica a Manuel como el pescador que fue en busca de Rafa. Por un motivo desconocido parece ser que Agustín pudo demorar el auxilio de Rafa durante más de 2 horas.
La Guardia Civil que instruye no menciona el coche para nada, parece ser que no tenían conocimiento de su existencia, tras utilizar el coche de Rafa, se apodera de las llaves del apartamento que estaban en el vehículo y entra en la vivienda que Rafa compartía con su novia al día siguiente de la desaparición y posteriores sin autorización, acompañado de otro joven del cual se desconoce la identidad. De la vivienda les desaparecen objetos o cosas como una mochila, una bombona de camping gas, ropa de marca y todo el dinero de que disponía Rafa, ya que parece ser que días antes había sacado unas 150.000 pts., la puerta no había sido forzada, se habían valido de las llaves para entrar, teniendo en cuenta que la única persona que se identifica en el interior del apartamento de mi hermano es Agustín . Se deniega la prueba del Banco Popular para demostrar que dos días antes sacó ese dinero, no era mucho, pero era todo su capital. Agustín siempre a negado que entró en el apartamento, el mentir en unas diligencias parece ser que no importa en los juzgados de Tenerife.
A partir de ese momento comienza un verdadero calvario para los padres de Rafa, durante años el Juzgado les impide presentar testigos llegando a archivar las diligencias sin declarar. Las declaraciones comienzan en octubre de 1994, cuando habían transcurridos más de tres años, incluso el propio Agustín declara en febrero de 1995 como testigo ante un Juzgado de Paz de Villanueva de Castellón, todo ello con el consentimiento de la Fiscalia de Santa Cruz de Tenerife, la Juez se dirigió a ese Juzgado como “de igual categoría” cuando era inferior. Los ruegos de los padres ante distintas Instituciones para obtener un Derecho que tienen constitucionalmente reconocido, les lleva a conseguir que esos testigos declaren. Las declaraciones dan como resultado la imputación de Agustín por los presuntos delitos de Omisión de Socorro; Allanamiento de Morada y Utilización de Vehículo a motor Ajeno. Se le toma declaración como imputado a Agustín el 27 de octubre de 1998 y por supuesto mintió. Parecía que por fin iban a saber que había ocurrido con su hijo, porqué le robaron, el imputado mentía, pero teníamos las pruebas que lo contradecían. Ante la sorpresa de éstos y tras la declaración del imputado, la Fiscal emite un informe en el que argumenta hechos que no son ciertos y a su vez solicita el sobreseimiento con las mismas pruebas que tres meses antes, habían permitido tomar declaración como imputado a Agustín. La Juez dicta auto de archivo y a pesar de los recursos la Audiencia ratifica el archivo.
¿Pero qué criterios o argumentos han seguido la Fiscal y la Juez?. La Fiscal argumenta que Rafa era un gran nadador, cuando las declaraciones dicen que apenas se mantenía a flote. Que Agustín había hecho todo lo que había podido para salvarle del mar, poniendo como prueba la declaración de una persona que estaba en la playa, a 4 Km. del Puerto de Los Abrigos y omitiendo en toda su extensión la del pescador que no solo estaba en el puerto, sino que junto a su hijo participó activamente en la búsqueda de Rafa. Para mí, con estos criterios emitidos por la fiscal y aquellos que la secundan, se están poniendo en duda la buena voluntad de unos hombres para salvar a una persona que está en peligro en el mar, por el contrario se da plena fiabilidad a las declaraciones de una persona que miente. Tampoco se ha interesado la Fiscal por llamar a declarar a Eva, la chica que según Agustín lo llevó al puerto, le prestó dinero y regresó con ella a la playa. Agustín MIENTE.
Sobre el vehículo de Rafa argumenta “le dio permiso la Guardia Civil”, ¿en qué se basa para argumentarlo?, en que lo dice el imputado, cuando es más que sabido que miente sobre lo sucedido, pero tampoco llama a declarar a los instructores del atestado para comprobar si existió o no conocimiento del hecho por parte de ellos.
Sobre el allanamiento de morada o posible robo, se argumenta que “tanto la novia de Rafa como el propietario de los apartamentos declaran que Agustín había estado en varias ocasiones en el apartamento. Aquí se cometen dos terribles errores: la novia no declara en ningún momento lo que afirma la Fiscal o la Juez, la novia dice que Agustín y Rafa tenían una amistad de días y le faltan objetos del apartamento, parece ser que les habían robado. Por otra parte el propietario dice bien claro: “creo que les había visitado, pero no estoy seguro”, se basan en la suposición del testigo. Llega incluso a disculpar la entrada de esta persona en el apartamento argumentando que había entrado para buscar un teléfono de algún familiar, pero este es otro dato erróneo, cuando Agustín entró en el apartamento la familia ya sabía lo sucedido a través de la llamada que realizó Lucio la noche del día 2, era la persona encargada de cuidar de Rafa, a la cual Agustín avisó de lo sucedido con Rafa a las 4 ó 5 horas del suceso, y cuando Lucio realizó la llamada, Agustín estaba presente, la excusa dada por aquellos que tienen como misión velar por los Derechos de todos los ciudadanos, no es correcta, es más incluso el mismo imputado niega haber entrado alguna vez en el apartamento de Rafa, dice que solo había salido dos veces con él, ¿realmente el salir dos veces con una persona da derecho a entrar en morada ajena?, ese bien jurídico protegido constitucionalmente. Incluso el mismo imputado manifestó que habían salido dos veces juntos y no había entrado en el apartamento. Agustín MIENTE.
En España se critica en ocasiones las actuaciones de los sistemas judiciales de otros países, sus errores que en algunas ocasiones llevan a las personas a la condena a muerte, pero no cabe ninguna duda que, los padres de Rafa están siendo condenados a no saber qué ocurrió con su hijo; a la muerte en vida, porque sus recursos son escasos, nueve años de lucha arruinan a cualquier familia y solo les queda la protesta, el “derecho al pataleo” y por si fuera poco el periódico Diario de Avisos del día 13 de julio dice que en la Sala de la Audiencia se rumorea que procede el sobreseimiento definitivo, declarar fallecido al desgraciadamente desaparecido: Rafael Antonio Calatayud Garcés, cuando no existen argumentos y alguien protesta, hay cortar por lo sano, pero eso no va a hacer callar a los que ahora claman JUSTICIA, porque en la vida de esos padres no existe otra razón de vivir, que no sea la de luchar para saber qué ocurrió con su hijo y únicamente la muerte los detendrá. Hechos como éste, son los que hacen que los ciudadanos no confíen en la Justicia y los actos de unos pocos perjudican el trabajo de muchos, porque no hay nombres, solo Jueces y Fiscales. Y a esos pocos les pregunto:
¿Porqué durante años no han permitido que declarasen los testigos?. ¿Porqué argumentan hechos que no son ciertos?.¿Porqué valoran como prueba la suposición de un testigo, omiten la de otro que estaba en el puerto y dan como buena la del testigo que estaba más de 4 km.?. ¿Porqué no llaman a declarar a aquellos que pueden aportar pruebas; Eva e Instructores del atestado?. ¿Porqué tras la declaración de Agustín como imputado y con las mismas pruebas que meses antes habían permitido imputarlo, ahora se archivan?. ¿Porqué el Fiscal Jefe de Tenerife hace oídos sordos a la verdad?, será verdad lo que este señor dijo a la familia, sobre que no tenía tiempo de ver las diligencias, que tenía miles para leer y no sabe en realidad lo que declaran los testigos.
Información contactar: pcalata@inicia.es
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